Con el objetivo de contribuir al logro de las prioridades de desarrollo
rural de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del
Consejo, establece en su artículo 7 la posibilidad de que los Estados Miembros
puedan incluir en sus programas de desarrollo rural, subprogramas temáticos
que aborden necesidades específicas relacionados, entre otras cosas, con los
jóvenes agricultores.
En desarrollo de esta previsión, el citado Reglamento contempla, dentro
de las medidas de Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, una
ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores que
se establecen por primera vez en una explotación agraria.
Aprovechando la oportunidad que el nuevo marco comunitario supone,
la Comunidad Autónoma Andaluza incluyó en su Programa de Desarrollo Rural
2014-2020, la Submedida 6.1 orientada a favorecer la creación de empresas
por parte de los jóvenes agricultores. Esta medida, está siendo una
herramienta esencial para impulsar el necesario relevo generacional en el
sector agrario, estando destinada a apoyar la primera instalación de nuestros
jóvenes en explotaciones rentables, competitivas e innovadoras.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
• Apoyar a los jóvenes mejor capacitados profesional y
empresarialmente.
• Impulsar la innovación y las nuevas tecnologías, para aumentar
la rentabilidad de las producciones y conseguir explotaciones mejor
dimensionadas, más sostenibles y más competitivas.
• Impulsar el empleo agrario asociado a los proyectos beneficiarios
de ayuda.
• Y en lógica consecuencia, mantener la población en el medio
rural.
Al tratarse de una medida de apoyo dirigida al ejercicio de la actividad
agraria, el programa de desarrollo rural la supedita a la realización de un Plan
Empresarial en el que se detalle la situación inicial de la explotación agraria, se
fijen los hitos, objetivos y acciones requeridas para el desarrollo de las
actividades de la explotación, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad
medioambiental y la eficiencia de recursos.
Las bases reguladoras contemplan, asimismo, el compromiso de
mantener la actividad durante cinco años, que en caso de incumplimiento
supondría el reintegro de la ayuda.
La Submedida 6.1 comenzó a desarrollarse a través de la Orden de 10
de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, efectuándose
asimismo la primera convocatoria de estas ayudas.
En esta primera convocatoria, la ayuda por primera instalación consiste
en una prima base de 30.000€, extensible hasta 70.000 en función de
determinadas variables, como el empleo generado por la explotación.
Esta convocatoria suscitó una altísima demanda, alcanzando unas cifras
nunca antes conocidas en la historia de estas ayudas, superando ampliamente
y en un solo año el volumen de solicitudes recibidas en todo el periodo anterior
(concretamente 2.921 solicitudes, frente a las 2.400 del periodo precedente).
Ante la altísima demanda, expresión de la voluntad de los jóvenes por
aprovechar esta oportunidad para emprender e instalarse en el sector agrario,
el Gobierno de Andalucía decidió incrementar la dotación inicial de la
convocatoria, de 20 millones, hasta los 90 millones finales.
Este compromiso presupuestario con el relevo generacional, permitió
hacer posible la instalación de 1.492 jóvenes en el campo, cubriendo casi el
60% del objetivo previsto en esta línea para todo el marco (fijado en 2.584
jóvenes).
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de
desarrollo rural de la Unión Europea, la recepción de la ayuda dispone un
sistema de pago fraccionado en tres fases, respondiendo al ritmo de
consecución de los objetivos incluidos en el plan empresarial aprobado.
De este modo, el beneficiario percibirá el primer pago equivalente al
50% de la ayuda concedida, tras la acreditación del acceso a la titularidad de la
explotación, para cuya justificación dispone de 10 meses. El segundo pago, de
un 25% de la ayuda concedida, se percibe tras acreditar la condición de
agricultor activo, contando con 19 meses para su justificación. Y el último pago,
correspondiente al 25% restante de la ayuda, se abona tras la correcta
ejecución del plan empresarial.
En relación con estas ayudas, su tributación está generando
preocupación en el sector, por su efecto sobre el Impuesto de la Renta de los
beneficiarios, si se imputase en un único ejercicio.
Haciéndonos eco de estas inquietudes, recogidas por organizaciones
representativas del sector, y con el objetivo de maximizar el apoyo al relevo
generacional y optimizar el efecto de esta medida estratégica.
Por todo lo expuesto con anterioridad el Grupo Municipal Socialista de
Cartaya somete al Pleno la adopción del siguiente:
ACUERDO:
1.- Instar al Gobierno de España a analizar y proponer, en su caso,
mediante la remisión de la correspondiente iniciativa legislativa y para su
entrada en vigor en el presente ejercicio, la posibilidad de que las ayudas
públicas otorgadas en el marco de los Programas de Desarrollo Rural a los
jóvenes agricultores para la primera instalación de una explotación agraria, que
deban integrarse en su totalidad en el ejercicio en que se perciban, puedan
imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cuartas
partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.