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Nuestro Correo

jueves, 25 de enero de 2018

El PSOE de Cartaya presenta una moción en el pleno de apoyo a los jóvenes agricultores para la primera instalación de una explotación agraria

 


Jue
25
Ene
Con el objetivo de contribuir al logro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 7 la posibilidad de que los Estados Miembros puedan incluir en sus programas de desarrollo rural, subprogramas temáticos que aborden necesidades específicas relacionados, entre otras cosas, con los jóvenes agricultores. 

En desarrollo de esta previsión, el citado Reglamento contempla, dentro de las medidas de Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, una ayuda destinada a la creación de empresas para los jóvenes agricultores que se establecen por primera vez en una explotación agraria. 

Aprovechando la oportunidad que el nuevo marco comunitario supone, la Comunidad Autónoma Andaluza incluyó en su Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Submedida 6.1 orientada a favorecer la creación de empresas por parte de los jóvenes agricultores. Esta medida, está siendo una herramienta esencial para impulsar el necesario relevo generacional en el sector agrario, estando destinada a apoyar la primera instalación de nuestros jóvenes en explotaciones rentables, competitivas e innovadoras. 

Los objetivos que se pretenden alcanzar son: 

• Apoyar a los jóvenes mejor capacitados profesional y empresarialmente. 
• Impulsar la innovación y las nuevas tecnologías, para aumentar la rentabilidad de las producciones y conseguir explotaciones mejor dimensionadas, más sostenibles y más competitivas. 
• Impulsar el empleo agrario asociado a los proyectos beneficiarios de ayuda.
• Y en lógica consecuencia, mantener la población en el medio rural. 

Al tratarse de una medida de apoyo dirigida al ejercicio de la actividad agraria, el programa de desarrollo rural la supedita a la realización de un Plan Empresarial en el que se detalle la situación inicial de la explotación agraria, se fijen los hitos, objetivos y acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos. 

Las bases reguladoras contemplan, asimismo, el compromiso de mantener la actividad durante cinco años, que en caso de incumplimiento supondría el reintegro de la ayuda. La Submedida 6.1 comenzó a desarrollarse a través de la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, efectuándose asimismo la primera convocatoria de estas ayudas. 

En esta primera convocatoria, la ayuda por primera instalación consiste en una prima base de 30.000€, extensible hasta 70.000 en función de determinadas variables, como el empleo generado por la explotación. 

Esta convocatoria suscitó una altísima demanda, alcanzando unas cifras nunca antes conocidas en la historia de estas ayudas, superando ampliamente y en un solo año el volumen de solicitudes recibidas en todo el periodo anterior (concretamente 2.921 solicitudes, frente a las 2.400 del periodo precedente). 

Ante la altísima demanda, expresión de la voluntad de los jóvenes por aprovechar esta oportunidad para emprender e instalarse en el sector agrario, el Gobierno de Andalucía decidió incrementar la dotación inicial de la convocatoria, de 20 millones, hasta los 90 millones finales. 

Este compromiso presupuestario con el relevo generacional, permitió hacer posible la instalación de 1.492 jóvenes en el campo, cubriendo casi el 60% del objetivo previsto en esta línea para todo el marco (fijado en 2.584 jóvenes).

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, la recepción de la ayuda dispone un sistema de pago fraccionado en tres fases, respondiendo al ritmo de consecución de los objetivos incluidos en el plan empresarial aprobado. 

De este modo, el beneficiario percibirá el primer pago equivalente al 50% de la ayuda concedida, tras la acreditación del acceso a la titularidad de la explotación, para cuya justificación dispone de 10 meses. El segundo pago, de un 25% de la ayuda concedida, se percibe tras acreditar la condición de agricultor activo, contando con 19 meses para su justificación. Y el último pago, correspondiente al 25% restante de la ayuda, se abona tras la correcta ejecución del plan empresarial. 

En relación con estas ayudas, su tributación está generando preocupación en el sector, por su efecto sobre el Impuesto de la Renta de los beneficiarios, si se imputase en un único ejercicio. 

Haciéndonos eco de estas inquietudes, recogidas por organizaciones representativas del sector, y con el objetivo de maximizar el apoyo al relevo generacional y optimizar el efecto de esta medida estratégica. 

Por todo lo expuesto con anterioridad el Grupo Municipal Socialista de Cartaya somete al Pleno la adopción del siguiente: 

ACUERDO: 

1.- Instar al Gobierno de España a analizar y proponer, en su caso, mediante la remisión de la correspondiente iniciativa legislativa y para su entrada en vigor en el presente ejercicio, la posibilidad de que las ayudas públicas otorgadas en el marco de los Programas de Desarrollo Rural a los jóvenes agricultores para la primera instalación de una explotación agraria, que deban integrarse en su totalidad en el ejercicio en que se perciban, puedan imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.